Auto Supremo AS/0257/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2005

Fecha: 27-Ago-2005

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se tiene:

1.- Cuando se acusa que se vulneró la disposición contenida en el art. 80 inc. 2) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469, porque con la demanda no se notificó a dicho organismo estatal, esa omisión fue totalmente subsanada, puesto que, a tiempo de dictarse la sentencia y el auto de vista recurrido se procedió a notificar al Ministerio Público cuyos representantes emitieron sus correspondientes Dictámenes conforme consta a fs. 108 y 142; en consecuencia no se puede invocar nulidad de obrados por esta situación que se ha cumplido a cabalidad en el proceso