En la forma, se acusa la violación del art
En la forma, se acusa la violación del art. 90 del Código de procedimiento Civil puesto que la sentencia no se ajusta a la disposición contenida en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a que el momento de admitir la demanda se notificó al Ministerio Público según dispone el art. 82 de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993 ya que "ENTEL" era una institución pública; asimismo se omitió diligencias procesales esenciales fijando día y hora para recepcionar declaraciones testificales sin la debida anticipación conforme dispone el art. 453 del Código de procedimiento Civil; alega también que se vulneró la disposición contenida en el art. 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar al omitir la remisión del testimonio ante el superior en consulta por haber sido observada la excusa del Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social; también se alegó que se vulneraron las disposiciones contenidas en los arts. 1, 27, 28 y 33 de la Ley 1469 ya que en obrados existen dictámenes contradictorios al momento de emitirse la Sentencia y el Auto de Vista respectivamente; Finalmente fundamenta que se ha vulnerado el art. 22 de la Ley de Abogacía puesto que la actuación del abogado Carlos Pinilla dentro del proceso ha sido sin el correspondiente pase profesional aspecto que fue subsanado en forma posterior
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
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- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
