El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
Ahora bien, la ruptura de esta relación laboral fue en estado de gravidez de la actora, conforme se tiene demostrado por el certificado de nacimiento de fs.1. Está demostrado además en el cuaderno de autos que es la misma demandante quién agotó la "vía administrativa" ante el Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación, organismo que se dirige ante el presidente ejecutivo de "ENTEL" S.A. haciendo conocer el reclamo e indicando que se ha violado la Ley Nº 975 y que en virtud a la "estabilidad laboral de la trabajadora embarazada" sea reincorporada a su fuente de trabajo. Situación que ha merecido la debida atención por parte de la Empresa demanda conforme consta a fs. 16 a través de su presidente ejecutivo que hace llegar un oficio al representante del Ministerio de Trabajo en fecha 30 de diciembre de 1993, indicándole de manera textual según se extrae de su contenido "...la señora Rosario Chávez Landivar ha sido reincorporada a la Empresa en cumplimiento estricto de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 relativo a la inamovilidad de la mujer en estado de gestación... lamentablemente la señora Chávez pese a que fue notificada mediante su esposo el señor Sansetenea que se apersonó al departamento de personal, no se presentó a recepcionar su memorándum. En este sentido y considerando que han pasado diez días hábiles desde la emisión del referido memorándum en la fecha se está procediendo a su baja...consecuentemente este oficio, se constituye en aviso oficial al Ministerio de Trabajo de la omisión que incurrió dicha funcionaria..."
El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs. 6-6), ampliada para el cobro de sueldos devengados y la cancelación de los subsidios pre-natal y post- natal (fs. 8)
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
- 2
- 3
- 5
- 6
- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
