Auto Supremo AS/0257/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2005

Fecha: 27-Ago-2005

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3.- En lo que respecta a la denuncia de vulneración del art. 5 de la Ley de Abreviación procesal Civil y Asistencia Familiar, conviene precisar que el Juez de Partido 4to. de Trabajo y Seguridad Social al momento de haberse excusado según resolución de fs. 103 vlta. y pasado antecedentes ante su similar de Partido 5to. quién dispuso se eleve ante el superior en grado testimonio de rigor, mediante auto de fecha 25 de octubre de 1999 cursante a fs. 112 dispuso pase el expediente a despacho para dictar la correspondiente resolución cumpliendo a cabalidad el referido artículo en su numeral I, es más, la única finalidad que advierte la disposición legal citada, es una multa y el juez consultante continua conociendo de la causa conforme a ocurrido en autos; en consecuencia no se puede disponer la nulidad de obrados ya que no se ha causado indefensión a ninguna de las partes y es más no afecta al fondo de la cuestión litigada