Auto Supremo AS/0257/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2005

Fecha: 27-Ago-2005

5


4.- No es motivo de nulidad que en el proceso existan dos dictámenes fiscales contradictorios, ya que el Ministerio público es un organismo constitucional con independencia funcional teniendo como única finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad y los intereses tanto del Estado como los derechos ciudadanos, sus opiniones no son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

5.- Finalmente respecto a la supuesta vulneración del art. 22 de la Ley de Abogacía, consta en obrados como afirma el recurrente que no se acompañó pase profesional por parte del segundo abogado patrocinante omisión que ha sido debidamente subsanada a fs. 60, pero que tampoco amerita la nulidad pretendida, ya que no es propio de las normas procesales, sino que en caso de darse esta supuesta infracción de esta disposición normativa, el órgano competente para imponer o no sanciones es el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, ya que se trata de una cuestión de ética profesional