5
4.- No es motivo de nulidad que en el proceso existan dos dictámenes fiscales contradictorios, ya que el Ministerio público es un organismo constitucional con independencia funcional teniendo como única finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad y los intereses tanto del Estado como los derechos ciudadanos, sus opiniones no son vinculantes para el órgano jurisdiccional.
5.- Finalmente respecto a la supuesta vulneración del art. 22 de la Ley de Abogacía, consta en obrados como afirma el recurrente que no se acompañó pase profesional por parte del segundo abogado patrocinante omisión que ha sido debidamente subsanada a fs. 60, pero que tampoco amerita la nulidad pretendida, ya que no es propio de las normas procesales, sino que en caso de darse esta supuesta infracción de esta disposición normativa, el órgano competente para imponer o no sanciones es el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, ya que se trata de una cuestión de ética profesional
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
- 2
- 3
- 5
- 6
- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
