Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde resolverlo en el marco del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por mandato de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
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- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
