Auto Supremo AS/0257/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2005

Fecha: 27-Ago-2005

Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art


Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art. 1º "...toda mujer en período de gestación hasta una año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo..." de lo que se colige que el espíritu de esta disposición legal es garantizar la inamovilidad de la mujer embarazada y que las obligaciones pre y post natales y los demás subsidios, no constituyan motivo de despido. Para el caso que se hubiera producido el despido en estas condiciones y consiguientemente vulnerado el derecho protegido por la Ley Nº 975 que es la estabilidad laboral, no tiene cabida "la compensación en dinero" sino "la reincorporación"; primero, porque se ingresaría a un peligroso camino de monetarización de ese derecho, que es lo mismo aceptar que el empleador -siempre y cuando compense en dinero- le sea permitido vulnerar cualquier otro derecho y; segundo, porque la finalidad y sentido del espíritu de dicha disposición legal, no lo admite, y conforme lo ha establecido este Tribunal "... si bien la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 prevé que toda mujer en estado de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal período..." (A.S. Nº 278 de 24/11/99 SS-I) y (A.S. Nº 23 de 31/01/05 SS-I)