CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 148-151 interpuesto por Jhanneth del Rosio Bustillos Bustillos representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A., contra el Auto de Vista de fs. 145-145 vlta., de 21 de abril del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social que sigue Rosario Chávez Landivar contra la Empresa recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 160-161, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs. 5-6 complementada a fs. 8, se dictó la Sentencia de fs. 114-116 de 25 de noviembre de 1999 por el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz declarando PROBADA en parte la demanda disponiendo que la Empresa "ENTEL" S.A. cancele a favor de la demandante por concepto de Desahucio, Indemnización, Vacación, Aguinaldo, natalidad y sueldo devengado, la suma de 102.659,19 Bs., y declaró a la vez probada en parte también la excepción de pago. Apelada esta resolución la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz dictó Auto de Vista de fs. 145-145 vlta., que CONFIRMA la Sentencia en todas sus partes. Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
- 2
- 3
- 5
- 6
- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
