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6.- En cuanto se refiere a la casación en el fondo, ingresando a considerar los antecedentes en obrados se establece que la demandante ingresó a trabajar en la Empresa "ENTEL" S.A. en fecha 11 de septiembre de 1992 en el cargo de "Jefe de Departamento de Adquisiciones" conforme al memorándum de fs.3; luego ha sido retirada en fecha 1º de octubre de 1993 mediante comunicación escrita de fs. 2 que establecía de manera textual "...por reestructuración administrativa...se ha resuelto rescindir de sus servicios con el pago de los beneficios sociales y que le corresponden por ley..."; es decir que la relación duró un año y 20 días; por este tiempo de trabajo ha merecido el pago de sus beneficios sociales conforme consta a fs. 26-26 vlta
- AUTO SUPREMO Nº 257 - Social Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Rosario Chávez Landivar c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- En la forma, se acusa la violación del art
- En el fondo acusa, que es irracional cobrar beneficios sociales y a la vez sueldos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se
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- El fin perseguido por esta acción fue lograr efectivizar el pago de beneficios sociales (fs
- Que la Ley Nº 975 que prescribe en su art
- En el caso de autos resultaría un contrasentido aplicar responsabilidad a la Empresa demandada quién
- Se concluye de lo expuesto que no correspondía la demanda de beneficios sociales, pagos de
- Consecuentemente al estar justificada por la parte recurrente la infracción acusada en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula honorario profesional en Bs. 200.- que mandará pagar el Juez A quo
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
