1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, en contraste con los antecedentes procesales, se concluye que:
1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante:
Sobre los errores de hecho y de derecho en los que hubiesen incurrido los juzgadores de grado: al respecto, es menester dejar establecido que al haberse instituido el Tribunal de Casación como uno de puro derecho, no le corresponde, entre otras cosas la apreciación de las pruebas, facultad privativa de los juzgadores de instancia que resulta incensurable en casación. Sin embargo, como excepción a la regla, el control de la apreciación de la prueba, a través de la tutela extraordinaria, puede hacérselo únicamente cuando se acusa y demuestra que el Juez o Tribunal de fondo incurrieron en error de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente de un hecho determinado siendo así que ésta existe y que esa equivocación se encuentra probada con documentos o actos auténticos-; o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; es decir, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
