Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, en contraste con los antecedentes procesales, se concluye que:

1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante:

Sobre los errores de hecho y de derecho en los que hubiesen incurrido los juzgadores de grado: al respecto, es menester dejar establecido que al haberse instituido el Tribunal de Casación como uno de puro derecho, no le corresponde, entre otras cosas la apreciación de las pruebas, facultad privativa de los juzgadores de instancia que resulta incensurable en casación. Sin embargo, como excepción a la regla, el control de la apreciación de la prueba, a través de la tutela extraordinaria, puede hacérselo únicamente cuando se acusa y demuestra que el Juez o Tribunal de fondo incurrieron en error de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente de un hecho determinado siendo así que ésta existe y que esa equivocación se encuentra probada con documentos o actos auténticos-; o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; es decir, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto