Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho


En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba acumulada en el proceso, respecto de los hechos acusados en la presente acción extraordinaria, estableciéndose por el contrario, que tanto el a quo como el ad quem, efectuaron la valoración de la prueba observando el mandato del art. 397 del CPC, por lo tanto el presente recurso debe ser declarado infundado