Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado


d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado a favor de Ivar Rojas, la prueba acumulada en el proceso es elocuente cuando evidencia que la letra de cambio No. 0067963 fue suscrita en calidad de garantía de un crédito rotativo por operaciones comerciales entre Petrosur SRL con Toyota Boliviana, deuda que fue cancelada el 23 de septiembre de 1994, conforme consta a fs. 117 de obrados