CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs. 1340-1349, aduciendo que tanto en la sentencia como en el auto de vista se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, así señala que: a) se incurrió en error de derecho en torno a la supuesta ganancialidad de la construcción realizada en el inmueble del barrio SENAC, escritura pública 1035/97, cursante a fs. 18-20 y poder notarial 722/2003 de fs. 21, donde el esposo reconoció como propio de la esposa el mencionado inmueble. b) existe error de hecho en la apreciación de la prueba relativa a la disposición de fondos provenientes de la venta del inmueble ganancial ubicado en la calle Oruro, especialmente en lo que se refiere al último depósito efectuado en marzo de 1999 por los esposos Reynolds Lema, que asciende a la suma de $us. 50.000.- fecha en que concluyó la construcción de la vivienda del barrio SENAC, habiendo determinado el ad quem, que los mismos se hubiesen invertido en la construcción del referido inmueble, en la compra de un vehículo y en gastos emergentes a las cargas familiares. En definitiva señala que el demandado dispuso unilateralmente los dineros obtenidos por la venta del inmueble ubicado en la calle Oruro, correspondiéndole el 50% de dicho monto; c) de igual manera señala que los juzgadores de grado incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba respecto de fondos depositados en cuentas bancarias y que fueron exclusivamente utilizadas por el demandado; este aspecto, fue indebidamente considerado por los juzgadores toda vez que no se contextualizó el petitorio de la demanda en la que solicitó se determine el manejo de las cuentas bancarias del demandado a efectos de establecer el movimiento económico generado por éste; d) por otro lado, acusó la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba referente a la deuda contraída por Ivar Rojas, que consta en una letra de cambio girada a favor de Armando Ortiz Trigo y aceptada por Ivar Wildo Rojas López y Sonia Ugarte de Rojas, que acredita el préstamo efectuado por los esposos Ortiz Bass Werner, afirmación refrendada por el documento de fs. 599 de obrados, cuya cancelación fue recibida por el demandado, que a toda costa alega que se trata de un préstamo concertado entre PETROSUR y Toyota Boliviana
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
