Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art


c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art. 375 del CPC, la carga de la prueba corresponde a la parte que intenta una demanda; en ese sentido, era obligación de la recurrente, demostrar a través de los medios probatorios pertinentes, el manejo económico efectuado por Carlos Armando Ortiz Trigo mediante sus cuentas bancarias, a fin de que la autoridad jurisdiccional asuma convicción sobre los hechos por ella acusados. En ese contexto, de los datos acumulados al proceso es imposible determinar de manera eficiente el manejo económico efectuado por el demandado a través de sus cuentas bancarias, además, la demandante, al momento de interponer su acción de divorcio, demandó, únicamente, que se considere como parte de los bienes gananciales el producto de la venta del inmueble de la calle Oruro, y los $us. 60.000.- que fueron entregados en calidad de préstamo a Ivar Rojas, aspectos que han sido debidamente considerados y resueltos por los juzgadores de instancia, resultando en consecuencia infundado también el recurso sobre este aspecto