c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art. 375 del CPC, la carga de la prueba corresponde a la parte que intenta una demanda; en ese sentido, era obligación de la recurrente, demostrar a través de los medios probatorios pertinentes, el manejo económico efectuado por Carlos Armando Ortiz Trigo mediante sus cuentas bancarias, a fin de que la autoridad jurisdiccional asuma convicción sobre los hechos por ella acusados. En ese contexto, de los datos acumulados al proceso es imposible determinar de manera eficiente el manejo económico efectuado por el demandado a través de sus cuentas bancarias, además, la demandante, al momento de interponer su acción de divorcio, demandó, únicamente, que se considere como parte de los bienes gananciales el producto de la venta del inmueble de la calle Oruro, y los $us. 60.000.- que fueron entregados en calidad de préstamo a Ivar Rojas, aspectos que han sido debidamente considerados y resueltos por los juzgadores de instancia, resultando en consecuencia infundado también el recurso sobre este aspecto
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
