Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de fs. 1340-1349 y de fs. 1362-1368, aplicando lo dispuesto por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil