Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

Por su parte el demandado a fs


Por su parte el demandado a fs. 1362-1368 vta. interpuso recurso de casación en el fondo, acusando que: a) el Auto de Vista es gravoso a sus intereses por cuanto confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto se refiere a la causal de disolución del matrimonio, sin tomar en cuenta que efectivamente demostró que la demandante abandonó maliciosamente el hogar, sin que se haya restituido al mismo, no obstante la intimación judicial girada en su contra; b) por otro lado, señala que no se cumplieron los dos años estipulados por el art. 131 del Código de Familia, a efectos de disolver el matrimonio, puesto que el 3 de diciembre de 2001, se le notificó a la demandante para que se restituya al hogar conyugal en el plazo de seis meses, a cuya conclusión, recién debería iniciarse con el cómputo del plazo de dos años para establecer la separación libre y de hecho conforme establece el art. 131 del CF, situación que implica la vulneración de los arts. 130.5) y 131 del CF; 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 1286 del Código Civil (CC); c) respecto del inmueble del barrio SENAC, afirma que se trata de un bien ganancial en su totalidad, por cuanto fue adquirido en vigencia del matrimonio y que el reconocimiento contenido en la escritura pública de compraventa, en el sentido de que el lote de terreno se lo adquirió con dineros otorgados por los progenitores de la demandante, no desvirtúa ese extremo, ya que los bienes propios deben ser acreditados mediante documento preconstituido al matrimonio. Esta errónea consideración de los juzgadores de grado implica la vulneración de los arts. 70, 101, 102, 113 del CF; 397 del CPC; 1286 y 1289 del CC