Por su parte el demandado a fs
Por su parte el demandado a fs. 1362-1368 vta. interpuso recurso de casación en el fondo, acusando que: a) el Auto de Vista es gravoso a sus intereses por cuanto confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto se refiere a la causal de disolución del matrimonio, sin tomar en cuenta que efectivamente demostró que la demandante abandonó maliciosamente el hogar, sin que se haya restituido al mismo, no obstante la intimación judicial girada en su contra; b) por otro lado, señala que no se cumplieron los dos años estipulados por el art. 131 del Código de Familia, a efectos de disolver el matrimonio, puesto que el 3 de diciembre de 2001, se le notificó a la demandante para que se restituya al hogar conyugal en el plazo de seis meses, a cuya conclusión, recién debería iniciarse con el cómputo del plazo de dos años para establecer la separación libre y de hecho conforme establece el art. 131 del CF, situación que implica la vulneración de los arts. 130.5) y 131 del CF; 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 1286 del Código Civil (CC); c) respecto del inmueble del barrio SENAC, afirma que se trata de un bien ganancial en su totalidad, por cuanto fue adquirido en vigencia del matrimonio y que el reconocimiento contenido en la escritura pública de compraventa, en el sentido de que el lote de terreno se lo adquirió con dineros otorgados por los progenitores de la demandante, no desvirtúa ese extremo, ya que los bienes propios deben ser acreditados mediante documento preconstituido al matrimonio. Esta errónea consideración de los juzgadores de grado implica la vulneración de los arts. 70, 101, 102, 113 del CF; 397 del CPC; 1286 y 1289 del CC
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
