b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el barrio SENAC es propio de la demandante, en lo que se refiere al terreno y ganancial en cuanto a la construcción erigida, toda vez que el demandado a través de la escritura pública No. 1035/97 de fs. 18-20, de manera voluntaria reconoció que dicho lote de terreno fue adquirido con los dineros provenientes del patrimonio familiar de los progenitores de la actora, estableciéndose en consecuencia, el origen de dicho dinero, y por otro lado el reconocimiento unilateral efectuado por el demandante. En ese orden, de acuerdo a lo establecido por el art. 113 del sustantivo familiar, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer. No obstante, la confesión que haga uno de ellos a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados. Asimismo está establecido que los actos de administración de uno de los cónyuges que se justifiquen por las cargas de la comunidad, se presume que cuentan con el asentimiento del otro y surten efectos con relación a él. Si los actos no se justifican por las cargas de la comunidad, solo obligan personalmente al cónyuge que los realizó, siempre que el acreedor haya conocido o debido conocer su carácter injustificado, con arreglo a las circunstancias
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
