Auto Supremo AS/0261/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2005

Fecha: 16-Ago-2005

b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el


b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el barrio SENAC es propio de la demandante, en lo que se refiere al terreno y ganancial en cuanto a la construcción erigida, toda vez que el demandado a través de la escritura pública No. 1035/97 de fs. 18-20, de manera voluntaria reconoció que dicho lote de terreno fue adquirido con los dineros provenientes del patrimonio familiar de los progenitores de la actora, estableciéndose en consecuencia, el origen de dicho dinero, y por otro lado el reconocimiento unilateral efectuado por el demandante. En ese orden, de acuerdo a lo establecido por el art. 113 del sustantivo familiar, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer. No obstante, la confesión que haga uno de ellos a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados. Asimismo está establecido que los actos de administración de uno de los cónyuges que se justifiquen por las cargas de la comunidad, se presume que cuentan con el asentimiento del otro y surten efectos con relación a él. Si los actos no se justifican por las cargas de la comunidad, solo obligan personalmente al cónyuge que los realizó, siempre que el acreedor haya conocido o debido conocer su carácter injustificado, con arreglo a las circunstancias