2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado:
a) De acuerdo a lo establecido por el art. 140 del CF, la acción de divorcio se extingue si el actor no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causa en que se funda y en caso de ignorancia hasta los dos años de que se produjo. En el caso de autos, la demanda reconvencional fue planteada fuera del plazo previsto por la norma anteriormente citada, considerando que la separación se produjo a fines del mes de agosto de 2001, conforme acredita el "acta de conocimiento" de fs. 37, y el memorial de fs. 224 de obrados, en el que el demandado solicitó al Juez de Partido de turno de familia, disponga y conmine la restitución al hogar conyugal de la demandante Ana Noemí Bass Werner, actuado que se produjo el 26 de noviembre de 2001 y con el que se le notificó el 3 de diciembre del mismo año (fs. 230); en consecuencia, considerando que la demanda de divorcio fue presentada el 13 de septiembre de 2003, se evidencia que han transcurrido más de dos años desde que se produjo la separación y lógicamente transcurrieron más de los seis meses desde que la demandante fue conminada para que retorne al hogar conyugal, tiempo en el que el demandante no cumplió con la previsión del art. 130 del CF, que dispone que se puede demandar el divorcio por abandono malicioso de hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro. En consecuencia, los juzgadores de instancia dieron cabal aplicación e interpretación a los preceptos normativos señalados, al declarar que la causal por la que se interpuso la demanda reconvencional se había extinguido por el transcurso del tiempo establecido por el art. 140 del CF, resultando infundado el recurso del demandado sobre este punto
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
