VISTOS: Los recursos de casación de fs
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1340 a 1349, presentado por Ana Noemí Bass Werner Rivera; y, de fs. 1362 a 1368 vta., interpuesto por Carlos Armando Ortiz Trigo, contra el Auto de Vista de fs. 1332 a 1334, pronunciado el 21 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido a instancias de Ana Noemí Bass Werner contra Carlos Armando Ortiz Trigo; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de fs. 1377 vta., de 3 de mayo de 2005, los antecedentes procesales considerados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ordinario señalado, el Juez Segundo de Partido de Familia de Tarija, el 23 de agosto de 2004 dictó la sentencia de fs. 1034 a 1039 vta., declarando probada la demanda principal así como la excepción perentoria de extinción de la acción por el transcurso del plazo legal de seis meses, e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia declaró la disolución del vínculo matrimonial. Por otro lado, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la partición de los bienes determinados como gananciales, además de la cancelación de la partida de matrimonio en el registro civil
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
