a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote de terreno del barrio SENAC es un bien propio; empero, además de no señalar con precisión cuáles son los elementos de convicción que nos lleven a determinar tal extremo, de la lectura de la escritura pública 1035/97 de fs. 18-20, se establece con meridiana claridad que el reconocimiento efectuado por el esposo, a efectos de determinar la propiedad del inmueble, se limita a la adquisición del lote de terreno referido, sin que conste la existencia de construcción alguna sobre él, situación que fue adecuadamente compulsada por los juzgadores de instancia, al determinar que el referido inmueble es propio en cuanto se refiere al lote de terreno y ganancial en cuanto corresponde a la construcción erigida sobre él, aplicando así el precepto contenido en el art. 112 del CF, además, la recurrente no señaló, qué norma o normas fueron interpretadas erróneamente al momento de valorar y apreciar la prueba aportada, sin que se advierta vulneración, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, debiendo en consecuencia declararse infundado el recurso sobre este punto
- AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
- DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
- Por su parte el demandado a fs
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
- 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
- a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
- b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
- c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
- d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
- En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
- 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
- b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
- Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
