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2. En lo que concierne al Art. 16 del que, en el recurso, se acusa como infringidos sus incisos d), e), f) y g), se tiene:
a) Por expresa disposición del Art. 2º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, los incisos d) y f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo se encuentran derogados y, siendo así, mal pudo el tribunal de apelación infringir los mismos, por cuanto a partir de su derogatoria dejaron de formar parte del sistema normativo del país.
b) La causal contenida en el inciso e) referida al incumplimiento total o parcial del convenio, el recurrente no la alegó en el contradictorio de hecho tramitado en las instancias, sino recién en casación y, siendo así, no corresponde a esta Corte expedir pronunciamiento sobre este presupuesto, en observancia del Art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
