Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
4. Por último, este tribunal no advierte la acusada infracción del Art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987 referido a las asignaciones familiares, mucho menos bajo el fundamento de que el nacimiento del hijo -presupuesto para la asignación familiar- no se haya probado, por cuanto si bien es cierto que a Fs. 5 de obrados se aparejó un certificado de nacimiento en fotocopia simple, no es menos evidente que a Fs. 6 con el rótulo de "Formulario único de nacido vivo" se adjuntó un original por el que se certifica que Patricia Flores Gutiérrez, el 14 de junio de 1999, dio a luz un hijo varón, informe que resulta coincidente con ese certificado de nacimiento presentado en fotocopia simple.
Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia, con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
