Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el


4. Por último, este tribunal no advierte la acusada infracción del Art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987 referido a las asignaciones familiares, mucho menos bajo el fundamento de que el nacimiento del hijo -presupuesto para la asignación familiar- no se haya probado, por cuanto si bien es cierto que a Fs. 5 de obrados se aparejó un certificado de nacimiento en fotocopia simple, no es menos evidente que a Fs. 6 con el rótulo de "Formulario único de nacido vivo" se adjuntó un original por el que se certifica que Patricia Flores Gutiérrez, el 14 de junio de 1999, dio a luz un hijo varón, informe que resulta coincidente con ese certificado de nacimiento presentado en fotocopia simple.

Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia, con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo