b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal de apelación, tal como la tiene planteada el recurrente, tampoco resultaría censurable por cuanto, conforme se tiene dicho, la interpretación de los elementos fácticos hacen al fondo de la causa y, siendo así, el tribunal de apelación no pudo pronunciarse de oficio sobre ese tema por una cuestión elemental de competencia, toda vez que, conforme al Art. 236 del adjetivo civil, el tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; limitándose en consecuencia, la revisión de oficio, para aquellas cuestiones "in procedendo" mas no para las "in judicando"
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
