Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,


Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes vulneradas no permite abrir la competencia de este Tribunal, por expresa determinación del Art. 272-2) con relación al Art. 258-2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo. En lo demás, las alegaciones resultan infundadas, tanto por no guardar congruencia con el thema decidendi como por tratarse de acusaciones sobre infracción de normas derogadas