Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes vulneradas no permite abrir la competencia de este Tribunal, por expresa determinación del Art. 272-2) con relación al Art. 258-2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo. En lo demás, las alegaciones resultan infundadas, tanto por no guardar congruencia con el thema decidendi como por tratarse de acusaciones sobre infracción de normas derogadas
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
