Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-


En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales- alega, en definitiva, errónea ponderación de la prueba que hace al fondo de la controversia. En este propósito, al margen que esa errónea apreciación de la prueba le atribuye al juez de primera instancia, incumple con la obligación de citar la norma vulnerada en el marco del Art. 258-2) y a los fines del Art. 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, en la medida que los citados Arts. 197 al 200 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de lo anotado supra, no guardan congruencia con el fundamento de fondo que tiene expuesto, menos podría relacionarse con las otras normas acusadas en el recurso, tal el caso de los Arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, por las razones expuestas en el punto 2 de esta Resolución