En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales- alega, en definitiva, errónea ponderación de la prueba que hace al fondo de la controversia. En este propósito, al margen que esa errónea apreciación de la prueba le atribuye al juez de primera instancia, incumple con la obligación de citar la norma vulnerada en el marco del Art. 258-2) y a los fines del Art. 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, en la medida que los citados Arts. 197 al 200 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de lo anotado supra, no guardan congruencia con el fundamento de fondo que tiene expuesto, menos podría relacionarse con las otras normas acusadas en el recurso, tal el caso de los Arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, por las razones expuestas en el punto 2 de esta Resolución
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
