Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art


Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art. 12 de la Ley General del Trabajo, se considerará quebrantado el mismo, en tanto la autoridad jurisdiccional, luego de advertir la omisión del preaviso no haya dispuesto el pago de la suma equivalente al sueldo o salario que el citado dispositivo señala. En autos, sin embargo, éste no es un presupuesto que tenga relación con el thema decidendi, en la medida que no existe reclamo alguno sobre ese concepto, de ahí, entonces, que no se advierte la infracción acusada de modo que permita casar, por este asunto, el auto de vista