Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se


CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye:

1. El Art. 12 de la Ley General del Trabajo cuya infracción le atribuye el recurrente al tribunal de apelación, versa sobre la obligación que tienen tanto el empleador como el trabajador de entregar un preaviso de rescisión del vínculo laboral el primero con 90 días de anticipación (DS. 6813 de 03/07/64) y el segundo -el trabajador- con 30 días de anticipación. Asimismo, el citado dispositivo señala que la parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de esos períodos establecidos