CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye:
1. El Art. 12 de la Ley General del Trabajo cuya infracción le atribuye el recurrente al tribunal de apelación, versa sobre la obligación que tienen tanto el empleador como el trabajador de entregar un preaviso de rescisión del vínculo laboral el primero con 90 días de anticipación (DS. 6813 de 03/07/64) y el segundo -el trabajador- con 30 días de anticipación. Asimismo, el citado dispositivo señala que la parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de esos períodos establecidos
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
