Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho, prevista por el Art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, no se agota en sí misma como finalidad última, ha menester que el recurrente, al momento de invocarlo como causal de casación de fondo cumpla con el requisito de acusar la infracción legal emergente de esa errónea conclusión fáctica, conforme previene el Art. 258-2) del mismo adjetivo civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que le permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del citado Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación que hubieren sido acusadas en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
