3
En lo concerniente a la causal del inciso g) circunscrita al robo o hurto por parte del trabajador, si bien hizo alguna referencia sobre una supuesta apropiación de dineros en que habría incurrido la actora, no llegó a probar esa acusación, por cuanto se conformó con mencionar que se hubo llevado a cabo una auditoría sin presentar los resultados de la misma, menos las evidencias que la señalen como autora de esos hechos, de ahí que la acusada infracción en el marco de esta circunstancia resulta infundada.
3. El recurrente acusa infracción de los Arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por una parte, como causal casacional de fondo; así se advierte no sólo de los fundamentos circunscritos a esa acusación, sino de la expresa pretensión anotada en la parte in fine del recurso, esto es, casar el auto de vista y declarar improbada la demanda y, por otra parte, acusa que la infracción de esos dispositivos fueron cometidos por el juez de primera instancia, atribuyéndole al tribunal de apelación únicamente una actuación negligente en su función de revisión de oficio sobre esas "fallas procesales", por lo que, se aclara así:
a) Sobre el primer presupuesto, este Tribunal ha señalado en reiterados fallos que en el marco de los Arts. 254 y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones procedimentales y los vicios que en ellos se pudieran presentar activan la casación en la forma y, siendo así, la solución jurídica siempre se orientará con dirección a la nulidad, con o sin reposición, a no ser que el tribunal haya considerado que tales vicios no revistan la suficiente gravedad y trascendencia al extremo que haya condicionado el resultado del fallo, caso en el que lo declarará así para ingresar a considerar las cuestiones de fondo que se hubieren también denunciado, esto, con la finalidad de la pronta solución del litigio y evitar las nulidades dirigidas a dilatar innecesariamente el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
- 2
- 3
- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
