Auto Supremo AS/0035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2006

Fecha: 26-Oct-2006

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Patricia Flores Gutiérrez c/ Colegio de Árbitros de Fútbol de Santa Cruz.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 353-354, interpuesto por Juan Carlos Paniagua Arandia, en su calidad de Presidente del Colegio de Árbitros de Fútbol de Santa Cruz, contra el auto de vista de Fs. 348 a 349, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Patricia Flores Gutiérrez, contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 3, aclarada y ratificada a Fs. 7-8, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dicta la Sentencia de Fs. 330 a 332 declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a Fs. 348-349 pronunció el auto de vista confirmando la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 353 a 354, interpuesto por el Colegio de Arbitros de Santa Cruz, acusando la Infracción de los Arts. 12 y 16 incs. d), e), f) y g) de la Ley General del Trabajo, así como de los Arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo contexto alega, que el Tribunal de apelación, al confirmar la sentencia, no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones legales sustantivas y adjetivas citadas por haber preferido sustentarse en indicios en vez de compulsar sus descargos que prueban el abandono de trabajo y sobre los que no se pronunció. Asimismo, acusa aplicación errónea del Art. 25 del DS. 21637 al no estar demostrado el nacimiento de un menor sino con fotocopias simples carentes de validez, así como por el hecho que la actora trabajaba en otra institución y que por tanto no podía estar asegurada en dos instituciones, solicitando en definitiva la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda