CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Patricia Flores Gutiérrez c/ Colegio de Árbitros de Fútbol de Santa Cruz.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 353-354, interpuesto por Juan Carlos Paniagua Arandia, en su calidad de Presidente del Colegio de Árbitros de Fútbol de Santa Cruz, contra el auto de vista de Fs. 348 a 349, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Patricia Flores Gutiérrez, contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 3, aclarada y ratificada a Fs. 7-8, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dicta la Sentencia de Fs. 330 a 332 declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a Fs. 348-349 pronunció el auto de vista confirmando la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 353 a 354, interpuesto por el Colegio de Arbitros de Santa Cruz, acusando la Infracción de los Arts. 12 y 16 incs. d), e), f) y g) de la Ley General del Trabajo, así como de los Arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo contexto alega, que el Tribunal de apelación, al confirmar la sentencia, no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones legales sustantivas y adjetivas citadas por haber preferido sustentarse en indicios en vez de compulsar sus descargos que prueban el abandono de trabajo y sobre los que no se pronunció. Asimismo, acusa aplicación errónea del Art. 25 del DS. 21637 al no estar demostrado el nacimiento de un menor sino con fotocopias simples carentes de validez, así como por el hecho que la actora trabajaba en otra institución y que por tanto no podía estar asegurada en dos instituciones, solicitando en definitiva la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
- 2
- 3
- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
