Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con la instrumentalidad del proceso, constituyen causales de casación en el fondo -tal el caso del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba-, caso en el que, el tribunal de casación juzga el criterio legal del tribunal Ad quem respecto de la ponderación de los elementos fácticos, con la finalidad de corregirlos si en dicha tarea se hubieren infringido las reglas que hacen a la sana crítica, la lógica y la experiencia de tal modo que, como consecuencia de ese error, se hubiere arribado a una conclusión de hecho equivocada. Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en términos finalistas, esto es, como si la única y definitiva finalidad fuere la de corregir el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que por mandato expreso del Art. 274 el Código de Procedimiento Civil, para el caso dado, el tribunal de casación deberá casar el auto de vista y fallar en lo principal del litigio "aplicando las leyes conculcadas", es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el tribunal de apelación sobre una tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido que si el derecho sustantivo se aplica sobre los hechos establecidos, el error que contenga esa conclusión fáctica determinará, como lógica consecuencia, la errónea aplicación del derecho y consiguiente vulneración. Es a esta norma vulnerada a la que se refiere el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y sobre la que le corresponde pronunciarse en el fondo al tribunal de casación en última instancia
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se
- Consiguientemente, en la inteligencia del citado Art
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- Por otra lado, también ha expresado cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con
- Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho,
- En autos, como se tiene advertido, el recurrente -si bien acusando infracción de normas procedimentales-
- b) La reclamada negligencia en la revisión de oficio que se le atribuye al tribunal
- Por lo expuesto, se concluye que, la omisión del recurrente de citar en términos claros,
- Consecuentemente y no encontrándose justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
