CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
PARTES : Roberto Soliz Tames y otro c/ Sociedad Accidental ELA ASOCIADOS constituido por EMBOL S. R. L. AMAZONAS LTDA. Y LITORAL S. R. L.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 568-569 por Mario Salinas Gamarra, en representación de la sociedad accidental ELA ASOCIADOS constituido por la empresa EMBOL S.R.L., AMAZONAS LTDA. y LITORAL S.R.L., contra el auto de vista de 30 de enero de 2004 de fojas 564 a 565, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre compensación seguido por Roberto Soliz Támes y Guido Agustín Vargas Ugarte contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, saliente de fs. 537 a 539, pronunciada en fecha 21 de marzo de 2001, la que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 311 y probadas en parte las excepciones de fs. 350 e improbada la mutua petición de fs. 354 y en consecuencia declara compensada la deuda que tenían las partes intervinientes en el proceso
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
