Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0220/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
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CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
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Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
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Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
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Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
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En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
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Que, el art
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Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
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En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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