En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del art. 190 del adjetivo civil, por lo que al resultar intra petita tanto la resolución de primera instancia como el auto de vista, cae dentro de las normas previstas por el art. 254-4) del adjetivo civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar la normativa contenida en los arts. 271-3) y 275 del igual adjetivo
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
