Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también revestirse de un elemento esencial, la necesidad de certeza y firmeza, con el objeto que la cosa juzgada que se obtiene al final de una contienda judicial, otorgue la seguridad jurídica que las partes exigen y a la que tienen derecho, solo así el órgano jurisdiccional podrá generar paz social
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
