Que, el art
Otro aspecto que es importante destacar es la contradicción en la que incurre a la a quo cuando en el Considerando I.- A- Hechos Probados, punto 6) sostiene que se han probado "la realización de otros trabajos fuera de los que fueron objeto de contrato" y sin embargo en el Considerando III, sostiene "tampoco ha sido debidamente demostrado por los actores la deuda de 8.600 $us., adicionales por contrato de trabajo de 19 de julio de 1993, ya que, en dicho contrato se hace mención que se harán los ajustes respectivos por los volúmenes utilizados de ripio, contrato que sólo surte efecto entre ellos por no haberse cumplido con el voto del art. 1297 del Código Civil..."
Que, el art. 192 del Código de Procedimiento Civil en su numeral segundo y cuarto, prevé que la sentencia deberá contener la exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda, y la parte resolutiva deberá contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas....
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
