Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los acápites 5 y 6 del memorial de expresión de agravios, concretamente sobre las infracciones de los arts. 1296 del Código Civil y 192 de su Procedimiento. Finalmente señala que confirmar una sentencia que declara probadas en parte las excepciones involucra una grave contradicción que viabiliza el recurso de casación en el fondo, ya que si se opusieron las excepciones de inviabilidad, improcedencia, falta de acción y derecho e ilegalidad, se pregunta cual de ellas o que parte de las mismas fueron declaradas probadas
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
