POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, hasta el estado que se pronuncie nueva sentencia que responda al principio de congruencia y exhaustividad, conforme prevé el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
