Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en el que acusa que la Corte Ad quem hubiere incurrido en error de hecho y de derecho al considerar la certificación del Servicio de Caminos como una constancia de cumplimiento de contrato de los demandantes y se refieren a la relación contractual de fs. 459 para acreditar el supuesto cumplimiento del contrato de fs. 1, vulnerando las disposiciones contenidas por los arts. 519, 1296 y 1286 del Código Civil. Señala que no se tomó en cuenta que el proceso ejecutivo al inicio de la demanda no se hallaba concluido, por lo que el juez de primera instancia no podía definir aspectos que corresponden a otro juzgador, importando usurpación de competencia
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
