Auto Supremo AS/0220/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2006

Fecha: 02-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que ni el auto de vista ha sido exhaustivo respecto a los agravios expresados por la empresa demandada, en sus puntos quinto y sexto de su memorial de apelación de fs. 546 a 547. Tampoco se pronunció sobre la incertidumbre que genera el fallo de la juez a quo cuando en la parte resolutiva se pronuncia declarando probadas en parte las excepciones de fs. 350, sin especificar cuál de ellas está probada y cuál no, de esta manera el fallo de segunda instancia no responde al principio de congruencia y exhaustividad previstos en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Procedimiento Civil. Normas precitadas que establecen el marco jurisdiccional dentro del cual se debe dictar la resolución de vista