CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que ni el auto de vista ha sido exhaustivo respecto a los agravios expresados por la empresa demandada, en sus puntos quinto y sexto de su memorial de apelación de fs. 546 a 547. Tampoco se pronunció sobre la incertidumbre que genera el fallo de la juez a quo cuando en la parte resolutiva se pronuncia declarando probadas en parte las excepciones de fs. 350, sin especificar cuál de ellas está probada y cuál no, de esta manera el fallo de segunda instancia no responde al principio de congruencia y exhaustividad previstos en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Procedimiento Civil. Normas precitadas que establecen el marco jurisdiccional dentro del cual se debe dictar la resolución de vista
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Compensación
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por la Jueza 8° de Partido
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada recurre de casación en el fondo, en
- Que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los agravios esgrimidos de los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, a su tiempo, como se tiene expresado líneas arriba, la sentencia de primer grado
- En efecto, la sentencia en su parte considerativa no dedica atención ni comentario sobre aquellas
- Que, el art
- Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian no solo deben ser justos, deben también
- En definitiva corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la clara previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
