Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que el demandante a tiempo de hacer una relación del proceso y algunos de


CONSIDERANDO: que el demandante a tiempo de hacer una relación del proceso y algunos de sus actuados, argumentando sobre el valor de la prueba acumulada en especial de la testifical, fundamentando su recurso en "prueba de descargo obtenida posteriormente a la condena:", afirma que ha sido condenado por un delito que no cometió, "por la subjetividad con la que los jueces y tribunal de segunda instancia en lo penal" hubieran fallado, acusándolos de parcialidad, falta de sometimiento a la ley, asimismo afirma que la querellante a través de argucias, de falsos testimonios por lo que realizo juicios posteriores a fin de demostrar su inocencia para contrarrestar la acusación de Willma Muñoz Zeballos, juicios que aportan nuevos elementos que EVIDENCIA QUE NO COMETIO EL DELITO POR EL QUE SE LE JUZGO, por: a) de los antecedentes del proceso penal incoado por el demandante de revisión contra Tito Sandoval Baldellon por delito de falso testimonio, resaltando tres declaraciones testifícales de las cuales las dos primeras señalan que el referido Sr. Sandoval fue visto en la localidad de Tarabuco "lo que quiere decir que el indicado individuo NUNCA ESTUVO EN EL LUGAR DEL HECHO", la otra declaración corresponde a "una mujer"(sic) que asevera que la denunciante y querellante Willma Muñoz Zeballos le mostró en Sucre una fotografía de su persona indicando que fue quién le atracó señalando que ella había visto a los atracadores, b) refiere a otras pruebas obtenidas con requerimiento fiscal que apuntaría a que el testigo Benigno Calle Mendoza ha suplantado la identidad de otra persona, c) afirma que por las pruebas de fojas 83 a 87 y fojas 86 que su estatura es mediana y que contrastada con la del otro imputado Abel Rueda tienen la misma estatura, d) afirma que se ha comprobado la falsificación de la firma del memorial de fojas 70 del Sr. Tito Sandoval Baldellon, tomándolo como prueba de las maquinaciones de la querellante, e) afirma que otra prueba nueva es que la declarante Marisol Delgado Montero dentro del proceso penal por falso testimonio seguido contra Tito Sandoval Baldellon, señala que hubiera presenciado el atraco, y declaro que la querellante le mostró su fotografía pese a que ella expreso que no tenia fotos ni cámara así por ejemplo en el memorial que acompaña a fojas 89, aclarando que a los dos imputados les tomo fotos como se acreditaría por la prueba de fojas 90 a 91. Por otra parte en audiencia celebrada el 28 de marzo de 2006 añade que: a) la testigo Flora Vedia fue objeto de tachas legales y luego formo parte de la fundamentación probatoria de la resoluciones de grado, b) que la querellante en todo el proceso que se revisa ha urdido declaraciones testifícales falsas, c) que el ilícito no existe, d) que Flora Vedia de Yucra nunca estuvo en el lugar de los hechos, e) Iván Parra Muñoz señalaría en su declaración de fojas 803 a 804 que el hecho hubiera sucedido el 18 de diciembre de 1996 un año después de la fecha determinada como el 18 de diciembre de 1995, f) que la declaración Ivan Parra fue tomada solo por la vía informativa según determino el juez Aviles, g) no se ha probado la preexistencia de la cosa robada ($us 3.500), y que en resumen no ha existido prueba idónea para condenarlo