Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Por último con respecto a lo certificado por Ruperto Torrez Romero, se le pidió que


La certificación cursante a fojas 201 (numeral 7) firmada por Gonzalo Aguilar Serna certifica que "..me encontré con el Sr. Manuel Gonzalo López Castro y mantuvimos una conversación ligera es cuando puedo certificar del día 18 de XII - 1995 eso fue a horas 9:30 más o menos de la noche", por una parte esta versión se contradice con la versión prestada por el condenado en su confesión a fojas 42 cuando refiere que aproximadamente de 10 a 10 y 15 hubiera salido del cuarto de su amiga Martha situado en Av. Ostria Gutiérrez frente al Alojamiento la Higuera al que hubiera ingresado después de hrs. 8 y 15 aproximadamente de la noche, por otra parte tampoco revierte mayor contundencia ni otras referencias en el contenido de la certificación que permita asegurar con contundencia en base a ella que el hecho no existió o que el imputado no participó en él.

Por último con respecto a lo certificado por Ruperto Torrez Romero, se le pidió que certifique que es cierto y evidente que los atracadores de la querellante son de dos tallas, uno alto y otro bajo a los que vio personalmente vestidos de chamarras largas a cuatro metros de su domicilio en su condición de vecino del lugar donde ocurrió el hecho a hrs. 9 y 30 del día lunes 18 de diciembre de 1995 "si vio a mi persona - el demandante condenado - o no en ese momento y lugar", además como sería cierto que la querellante le propuso acusarle en estrados judiciales, aspectos todos ellos certificados positivamente esto es que señalo que es vecino del lugar donde ocurrieron los hecho el lunes 18 de diciembre de 1995, a hrs. 9:30 pm, que "Con referencia si estuvo o no en dicho lugar y tiempo entre los atracadores el Sr. MANUEL GONZALO LOPEZ CASTRO, NO es cierto y evidente", y que la Sra. Willma Muñoz Zeballos le propuso acusar al imputado demandante. Cabe determinar si la declaración contenida en la certificación de fojas 209 es nueva para el proceso, por un lado el testigo Ruperto Torrez Romero fue propuesto como testigo de cargo por Willma Muñoz Zeballos (fojas 79 vuelta y 236) y como de descargo por el propio imputado a fojas 347, contra quién se libró inclusive Mandamiento de Comparendo cursante a fojas 374 de anexo, por providencia de fecha 21 de enero de 1997 a pedido del imputado por memorial de fojas 371, mandamiento representado por el oficial de diligencias en sentido de que el testigo no pudo ser notificado al haberse ausentado a la localidad de Tarabuco, dicho testigo prestó declaración en la audiencia de debate que se efectúo el 27 de marzo de 1997 (fojas 417 de anexo), actuado que si bien fue anulado por Auto de Vista Nº 84/99 de 10 de marzo cursante de fojas 720 a 721 del anexo, no puede ignorarse que dicha declaración refirió textualmente que "no he visto el atraco del que objeto doña Willma.... no puedo asegurar que fue el señor López ni decir que no fue él" señalando además que informó de cuanto sabía en la policía cuando lo entrevistaron. De esta evidencia se tiene de manera irrefutable que la declaración de y/o participación de Ruperto Torrez Romero en el proceso revisado no es nueva, es decir no se trata de un nuevo elemento de prueba, ni menos del descubrimiento de un hecho preexistente, por el contrario fue bien conocido por todos los sujetos procesales, y por otro lado el contenido de la certificación no guarda coincidencia con la declaración realizada en el proceso a fojas 417 a 418 de anexo, aunque dicho actuado haya sido anulado posteriormente, máxime si consta la declaración efectuada en diligencias de policía judicial de fojas 58, realizada el 18 de enero de 1996