Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las


CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales contenidas en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, siendo en este caso carga del demandante comprobar con la suficiente contundencia los extremos de sus fundamentos; en el caso de autos queda claro que el ninguno de los elementos probatorios presentados por el imputado desvirtúan por un lado que el hecho no hubiera ocurrido, menos aún que el imputado no haya participado en él, siendo necesario dejar sentado que la Revisión de Sentencia no está previsto como una instancia de revisión de merito del proceso, es decir determinar como refiere el profesor Cesar San Martín Castro citado por el Dr. Arturo Yañez C. en su libro "Régimen de Impugnación en el Sistema Acusatorio Oral Boliviano" (pagina 271) "si existe o no alguna causa o motivo que invalide la sentencia, sino sólo y exclusivamente si a la vista, fundamentalmente de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia debe rescindirse por ser esencialmente injusta", estando por lo tanto exentos del ámbito de revisión, los vicios de procedimiento o juzgamiento, es decir, le está vedado al Tribunal de revisión la valoración de prueba ya producida durante el proceso original, por cuanto dicha valoración es exclusiva de los jueces y tribunales de grado, por lo que la alegaciones esgrimidas en la audiencia realizada y en el memorial de Revisión de Sentencia, que se refieren a esos aspectos no pueden ser atendidos por está vía procesal