CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las
CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales contenidas en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, siendo en este caso carga del demandante comprobar con la suficiente contundencia los extremos de sus fundamentos; en el caso de autos queda claro que el ninguno de los elementos probatorios presentados por el imputado desvirtúan por un lado que el hecho no hubiera ocurrido, menos aún que el imputado no haya participado en él, siendo necesario dejar sentado que la Revisión de Sentencia no está previsto como una instancia de revisión de merito del proceso, es decir determinar como refiere el profesor Cesar San Martín Castro citado por el Dr. Arturo Yañez C. en su libro "Régimen de Impugnación en el Sistema Acusatorio Oral Boliviano" (pagina 271) "si existe o no alguna causa o motivo que invalide la sentencia, sino sólo y exclusivamente si a la vista, fundamentalmente de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia debe rescindirse por ser esencialmente injusta", estando por lo tanto exentos del ámbito de revisión, los vicios de procedimiento o juzgamiento, es decir, le está vedado al Tribunal de revisión la valoración de prueba ya producida durante el proceso original, por cuanto dicha valoración es exclusiva de los jueces y tribunales de grado, por lo que la alegaciones esgrimidas en la audiencia realizada y en el memorial de Revisión de Sentencia, que se refieren a esos aspectos no pueden ser atendidos por está vía procesal
- VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel
- Ésta sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios de cargo: 1) declaraciones testifícales
- Notificado con esa sentencia en tiempo hábil el imputado apela mediante memorial presentado el 6
- Expuesto así el elenco probatorio y los razonamientos expuestos por los diferentes jueces y tribunales
- CONSIDERANDO: que el demandante a tiempo de hacer una relación del proceso y algunos de
- Por su parte la querellante refuta la demanda de revisión mediante memorial de fojas 162
- CONSIDERANDO: que sobre los elementos probatorios presentados por el demandante condenado, se tiene sentencia en
- Que con respecto a los elemento por los que el demandante pretende demostrar que el
- Con referencia a las alegaciones sobre estatura y complexión física del imputado, y la comparación
- En lo que respecta a la supuesta falsificación de firmas de un memorial presentado por
- Sobre la declaración que prestó Marisol Delgado Montero que según el demandante probaría también las
- Con referencia a la certificación de Abel Francisco Rueda Martínez (numeral 6) a fojas 199),
- Por último con respecto a lo certificado por Ruperto Torrez Romero, se le pidió que
- CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
