Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que sobre los elementos probatorios presentados por el demandante condenado, se tiene sentencia en


CONSIDERANDO: que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, invocadas por el demandante de revisión son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el caso sub-lite el imputado condenado demandante funda su pedido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal señala que: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b). Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito". La demanda de revisión de sentencia ha sido admitida con relación a la prueba supra descrita, por lo que merece el estudio necesario contrastado con la sentencia condenatoria y las distintas resoluciones de grado a efectos de deferir favorablemente la solicitud de los apoderados del recurrente, es decir si de su examen surgen hechos o evidencias incompatibles con la sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada.

Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia que la condena del imputado se ha basado no sólo en pruebas testifícales, también se han valorado y servido como sustento para esa determinación judicial las pruebas documentales y, los indicios y presunciones que son calificadas de directos, múltiples, anteriores, unívocos, reales y suficientes, elementos probatorios lícitos y permitidos por el Código de Procedimiento Penal Nº 1972, bajo cuya vigencia se ha tramitado la causa.

CONSIDERANDO: que sobre los elementos probatorios presentados por el demandante condenado, se tiene sentencia en fotocopias legalizadas, referido supra con el numeral 1.7), que evidencia que Tito Sandoval Baldellon se ha declarado culpable del delito de falso testimonio cometido mediante la declaración testifical que brindo dentro del proceso penal que se siguió por el Ministerio Público y querella de Willma Muñoz contra Manuel Gonzalo López Castro en el que este último fue condenado como autor de delito de robo, debido a que en el momento que se suscitaron los hechos se encontraba en la localidad de Tarabuco, asimismo se evidencia de la querella y la resolución fiscal mixta de imputación formal y rechazo (1.1 y 1.6 respectivamente) que el demandante de revisión inicio acción penal contra dos personas llegando a dictarse sentencia contra uno solo el referido Tito Sandoval Baldellon mientras que a favor de Benigno Calle se dictó resolución de rechazo conforme el artículo 304 inciso 3) es decir por que "la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la acusación", este elemento probatorio como emerge de las resoluciones de grado no es el único elemento ni el fundamental medio probatorio que ha sustentado la condena del imputado demandante ya que haciendo un juicio de supresión de su declaración con respecto al resto del elenco probatorio acogido por los órganos jurisdiccionales se concluye que dicho aspecto no enerva las conclusiones de la resoluciones de grado que se encuentran además fundadas en las declaraciones otros testigos incluso presénciales, y de otra parte de ninguna manera ello prueba que el imputado no sea autor del delito, y menos aún que el hecho no haya sido cometido