VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 428 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Manuel Gonzalo López Castro
revisión extraordinaria de sentencia
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel Gonzalo López Castro, emergente del fenecido proceso penal seguido por Willma Muñoz Zeballos contra el recurrente por el delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que Manuel Gonzalo López Castro, amparado en el artículo 309 numerales 3), 4) y 5) del antiguo Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, y artículo 50 inciso 2) en relación al artículo 421 inciso 4) a) y b) interpone demanda de revisión de la sentencia condenatoria (fojas 100 a 107) Nº 13/01 de 5 de octubre de 2001, Auto de Vista de 4 de junio de 2002, refiriendo que existen nuevos elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que su persona no fue autora o participe de la comisión del delito, admitido formalmente el recurso por Auto Supremo Nº 449/2005 de 14 de noviembre, este Tribunal dispuso la remisión del expediente original del proceso referido por el condenado demandante y se ponga en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Chuquisaca y la querellante acusadora particular, diligencias encomendadas por orden instruida, la que fue debidamente diligencia por la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca remitiendo el expediente original en fojas 1116 en seis cuerpos que para los efectos de esta resolución se consideran como anexos.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Gonzalo López Castro el Juez de Partido Liquidador de la capital Sucre dictó sentencia condenatoria (fojas 943 a 944 y vuelta de anexo) mediante resolución Nº 13/2001 de 5 de octubre, por la comisión del delito de robo agravado, previsto por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, imponiendo la pena de 6 años de reclusión más costas a favor del Estado y la querellante, además de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, como consecuencia de que el lunes 18 de diciembre de 1995 a horas 21:30 aproximadamente cuando Wilma Muñoz Zevallos de profesión librecambista se recogía a su domicilio particular ubicado en calle "Perú" esquina "Canadá" en compañía de su sobrino, menor en ese momento Iván Parra Muñoz, fue interceptada por dos atracadores que le arrebataron su cartera que contenía aproximadamente $us 3.500, que los atracadores huyeron en una motocicleta por la Av. Canadá con salida a la calle Sgto. Tejerina, siendo Manuel Gonzalo López Castro quién se apropio con violencia de la cartera de la querellante
AUTO SUPREMO: No. 428 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Manuel Gonzalo López Castro
revisión extraordinaria de sentencia
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel Gonzalo López Castro, emergente del fenecido proceso penal seguido por Willma Muñoz Zeballos contra el recurrente por el delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que Manuel Gonzalo López Castro, amparado en el artículo 309 numerales 3), 4) y 5) del antiguo Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, y artículo 50 inciso 2) en relación al artículo 421 inciso 4) a) y b) interpone demanda de revisión de la sentencia condenatoria (fojas 100 a 107) Nº 13/01 de 5 de octubre de 2001, Auto de Vista de 4 de junio de 2002, refiriendo que existen nuevos elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que su persona no fue autora o participe de la comisión del delito, admitido formalmente el recurso por Auto Supremo Nº 449/2005 de 14 de noviembre, este Tribunal dispuso la remisión del expediente original del proceso referido por el condenado demandante y se ponga en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Chuquisaca y la querellante acusadora particular, diligencias encomendadas por orden instruida, la que fue debidamente diligencia por la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca remitiendo el expediente original en fojas 1116 en seis cuerpos que para los efectos de esta resolución se consideran como anexos.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Gonzalo López Castro el Juez de Partido Liquidador de la capital Sucre dictó sentencia condenatoria (fojas 943 a 944 y vuelta de anexo) mediante resolución Nº 13/2001 de 5 de octubre, por la comisión del delito de robo agravado, previsto por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, imponiendo la pena de 6 años de reclusión más costas a favor del Estado y la querellante, además de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, como consecuencia de que el lunes 18 de diciembre de 1995 a horas 21:30 aproximadamente cuando Wilma Muñoz Zevallos de profesión librecambista se recogía a su domicilio particular ubicado en calle "Perú" esquina "Canadá" en compañía de su sobrino, menor en ese momento Iván Parra Muñoz, fue interceptada por dos atracadores que le arrebataron su cartera que contenía aproximadamente $us 3.500, que los atracadores huyeron en una motocicleta por la Av. Canadá con salida a la calle Sgto. Tejerina, siendo Manuel Gonzalo López Castro quién se apropio con violencia de la cartera de la querellante
- VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel
- Ésta sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios de cargo: 1) declaraciones testifícales
- Notificado con esa sentencia en tiempo hábil el imputado apela mediante memorial presentado el 6
- Expuesto así el elenco probatorio y los razonamientos expuestos por los diferentes jueces y tribunales
- CONSIDERANDO: que el demandante a tiempo de hacer una relación del proceso y algunos de
- Por su parte la querellante refuta la demanda de revisión mediante memorial de fojas 162
- CONSIDERANDO: que sobre los elementos probatorios presentados por el demandante condenado, se tiene sentencia en
- Que con respecto a los elemento por los que el demandante pretende demostrar que el
- Con referencia a las alegaciones sobre estatura y complexión física del imputado, y la comparación
- En lo que respecta a la supuesta falsificación de firmas de un memorial presentado por
- Sobre la declaración que prestó Marisol Delgado Montero que según el demandante probaría también las
- Con referencia a la certificación de Abel Francisco Rueda Martínez (numeral 6) a fojas 199),
- Por último con respecto a lo certificado por Ruperto Torrez Romero, se le pidió que
- CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
