Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 428 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Manuel Gonzalo López Castro

revisión extraordinaria de sentencia

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel Gonzalo López Castro, emergente del fenecido proceso penal seguido por Willma Muñoz Zeballos contra el recurrente por el delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que Manuel Gonzalo López Castro, amparado en el artículo 309 numerales 3), 4) y 5) del antiguo Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, y artículo 50 inciso 2) en relación al artículo 421 inciso 4) a) y b) interpone demanda de revisión de la sentencia condenatoria (fojas 100 a 107) Nº 13/01 de 5 de octubre de 2001, Auto de Vista de 4 de junio de 2002, refiriendo que existen nuevos elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que su persona no fue autora o participe de la comisión del delito, admitido formalmente el recurso por Auto Supremo Nº 449/2005 de 14 de noviembre, este Tribunal dispuso la remisión del expediente original del proceso referido por el condenado demandante y se ponga en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Chuquisaca y la querellante acusadora particular, diligencias encomendadas por orden instruida, la que fue debidamente diligencia por la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca remitiendo el expediente original en fojas 1116 en seis cuerpos que para los efectos de esta resolución se consideran como anexos.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Gonzalo López Castro el Juez de Partido Liquidador de la capital Sucre dictó sentencia condenatoria (fojas 943 a 944 y vuelta de anexo) mediante resolución Nº 13/2001 de 5 de octubre, por la comisión del delito de robo agravado, previsto por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, imponiendo la pena de 6 años de reclusión más costas a favor del Estado y la querellante, además de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, como consecuencia de que el lunes 18 de diciembre de 1995 a horas 21:30 aproximadamente cuando Wilma Muñoz Zevallos de profesión librecambista se recogía a su domicilio particular ubicado en calle "Perú" esquina "Canadá" en compañía de su sobrino, menor en ese momento Iván Parra Muñoz, fue interceptada por dos atracadores que le arrebataron su cartera que contenía aproximadamente $us 3.500, que los atracadores huyeron en una motocicleta por la Av. Canadá con salida a la calle Sgto. Tejerina, siendo Manuel Gonzalo López Castro quién se apropio con violencia de la cartera de la querellante