En lo que respecta a la supuesta falsificación de firmas de un memorial presentado por
En lo que respecta a la supuesta falsificación de firmas de un memorial presentado por Tito Sandoval Baldellon ante el Fiscal de Tarabuco, este hecho ni por si mismo y menos aunado a los otros elementos que presenta el imputado no enerva el contenido de las resoluciones de grado, dado que no guarda relación directa ni tiene pertinencia al no constituirse en resolución legal que determine falsedad alguna, y en todo caso no se ha demostrado que dicha supuesta "falsificación" sea atribuible directa o indirectamente a la querellante Willma Muñoz para ser tomado como maquinación o ardid, y aún aceptando tal hipótesis, que no es el caso, ello no demuestra ni prueba que el condenado no haya sido autor o partícipe de la comisión del delito
- VISTOS: la demanda de revisión de sentencia de fojas 100 a 107 interpuesta por Manuel
- Ésta sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios de cargo: 1) declaraciones testifícales
- Notificado con esa sentencia en tiempo hábil el imputado apela mediante memorial presentado el 6
- Expuesto así el elenco probatorio y los razonamientos expuestos por los diferentes jueces y tribunales
- CONSIDERANDO: que el demandante a tiempo de hacer una relación del proceso y algunos de
- Por su parte la querellante refuta la demanda de revisión mediante memorial de fojas 162
- CONSIDERANDO: que sobre los elementos probatorios presentados por el demandante condenado, se tiene sentencia en
- Que con respecto a los elemento por los que el demandante pretende demostrar que el
- Con referencia a las alegaciones sobre estatura y complexión física del imputado, y la comparación
- En lo que respecta a la supuesta falsificación de firmas de un memorial presentado por
- Sobre la declaración que prestó Marisol Delgado Montero que según el demandante probaría también las
- Con referencia a la certificación de Abel Francisco Rueda Martínez (numeral 6) a fojas 199),
- Por último con respecto a lo certificado por Ruperto Torrez Romero, se le pidió que
- CONSIDERNDO: que la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
