Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Notificado con esa sentencia en tiempo hábil el imputado apela mediante memorial presentado el 6


Notificado con esa sentencia en tiempo hábil el imputado apela mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2001 (fojas 948 anexo). Por Auto de Vista Nº 75/2002 de 4 de junio de 2002, en el primer considerando señala: "el juez de instancia para disponer la condena de Manuel Gonzalo López Castro, llegó a la conclusión de que uno de los atracadores de Willma Muñoz Zeballos, a quién le arrebataron 3.500 dólares americanos, es precisamente el nombrado procesado, toda vez que fue reconocido por la propia damnificada y los testigos Iván Andrés Parra Muñoz y Flora Yucra, situación que en concomitancia con los antecedentes policiales de éste, constituyeron suficientes indicios y presunciones para disponer su condena", a momento de analizar la prueba desfilada señala lo siguiente: "..de las diligencias de policía judicial resumidas de fojas 34 a 38 y ratificadas de fojas 403 a 405 y 817 a 820; declaraciones testifícales de CARGO: Silvia Amaya Romero fojas 95, Flora Vedia de Yucra fojas 96 y 338 a 339, Benigno Calle Mendoza de fojas 136, Gustavo Montero Vargas de fojas 166, Tito Sandoval Baldellon fojas 166 vuelta, 176 y 367 vuelta, fojas 369, Iván Andrés Parra Muñoz de fojas 779 a 780 y fojas 803 a 804. De Descargo: Ana María Vaca de Tibi de fojas 350 a 351, Martha Elvira Vásquez Figueroa de fojas 359 a 360 y fojas 796 a 797, antecedentes policiales del procesado, certificaciones presentadas tanto por la parte civil como por el incriminado, se tiene: que las pruebas de cargo reúnen las condiciones de directas, y guardan relación en tiempo y espacio con el hecho incriminado; siendo concomitantes con los demás antecedentes del procesado, confirmando de esta manera su participación directa en el hecho delictivo "robo" constituyendo la declaración testifical del menor Iván Andrés Parra Muñoz - considerada por el recurrente como determinante para disponer su condena - sólo un elemento más de juicio a tomarse en cuenta....Las principales pruebas de descargo, contenidas en las correspondientes declaraciones testifícales, a más de contradictorias, no destruyen ni enervan las de cargo y no guardan relación con lo manifestado por el procesado en sus declaraciones informativa, indagatoria y confesaría...con relación a las denuncias policiales, algunas desistidas por conciliación de partes y, el cambio del apellido materno del incriminado en la declaración cursante a fojas 16, denotan ciertas características de la personalidad del procesado...toda vez que los indicios y presunciones, son directos, múltiples, anteriores, unívocos, reales y suficientes para sostener que el procesado, en la consecución de su cometido utilizó la fuerza física para vencer la resistencia de la víctima, logrando arrebatarle la cartera", después de consideraciones sobre le tipo penal llega a la conclusión que la calificación legal correcta es la de robo de acuerdo a la tipificación del artículo 331 del Código Penal deliberando en el fondo REVOCA la sentencia señala la nueva calificación jurídica y en su mérito aplicando además los principios de equidad y justicia y los preceptos contenidos en los artículo 37, 38 y 39 del Código Penal se condena al imputado a la pena de 4 años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de ésta ciudad más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia