Auto Supremo AS/0428/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Expuesto así el elenco probatorio y los razonamientos expuestos por los diferentes jueces y tribunales


El imputado interpuso recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo contra el referido Auto de Vista por memorial de fojas 1039 a 1042, que tramitado conforme a derecho culminó con la dictación del Auto Supremo Nº 147/2003 que declaro infundado el recurso intentado (fojas 1069 a 1070), resolución judicial de última instancia que estableció que: "el Tribunal de alzada se ha ceñido a los agravios del apelante, tan es así que actuando con mejor criterio jurídico que el juez de sentencia ha corregido el error de derecho en la que ha incurrido el inferior, desglosando las pruebas sometidas al contradictorio, articulando y conjugando los indicios y presunciones concurrentes, que en el caso de Autos, apuntan sin ninguna duda a que el procesado la noche del 18 de diciembre de 1995, intervino abruptamente arrebatándole la cartera con 3.500 dólares americanos a la Sra. Willma Muñoz Zeballos, de ocupación libre cambista, en circunstancias en que se recogía a su domicilio a la altura de las calles Amazonas y Perú de la Zona de San Juanillo; hechos y circunstancias que a juicio ponderado de la Corte configuran el delito de robo incurso en la sanción del artículo 331 del Código Penal, lo que desecha cualquier pretensión omisiva o violatoria de las normas sustantivas y adjetivas que denuncia inadecuadamente el recurrente; quien no ha sabido durante el debate impedir la destrucción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 16 de la Constitución....en el caso de Autos, se han cumplido plenamente los elementos del tipo penal, la fuerza utilizada y el ataque al derecho a la propiedad, lo que supone no solamente la agresión personal a la libertad individual, sino también a la integridad del sujeto pasivo, que en su condición de mujer las fuerzas no son equiparables a la potencia física violatoria del autor; quien para ocultar su culpabilidad pretendió cambiar su apellido; pero sin llegar a desvirtuar su autoría y evitar que su acción reprochable se subsuma en la descripción del artículo 331 del Código Punitivo."

Expuesto así el elenco probatorio y los razonamientos expuestos por los diferentes jueces y tribunales de grado, es necesario contrastar dichas pruebas judicializadas y los razonamientos expuestos sobre ellos con los nuevos elementos que pretende introducir el imputado condenado, en ese orden de cosas corresponde referirse a: 1) Fotocopias Legalizadas cursantes a fojas 39 a 78 de obrados sobre antecedentes dentro del proceso penal seguido por el imputado condenado contra Tito Sandoval Baldellón 1.1) Querella, 1.2) Entrevista de Gregoria Peralta Quinteros, 1.3) Entrevista de Javier Churruarrin Pereira (fojas 44 a 45), 1.4) Entrevista de Andrés Sempertegui Casas (fojas 46 a 47), 1.5) Declaración de Celia Marisol Delgado Montero (fojas 48), 1.6.) Resolución Fiscal de 18 de septiembre de Imputación formal contra Tito Sandoval Baldellon y de rechazo a favor de Benigno Calle Mendoza, 1.7) Sentencia de Procedimiento Abreviado Nº 02/04, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y de Garantías de Tarabuco el 7 de junio de 2004 por la que declara a Tito Sandoval Baldellon autor del delito de falso testimonio incurso en la sanción del artículo 169 del Código Penal, condenándolo a la pena de 2 años de reclusión, fundada dicha sentencia en el hecho que el proceso penal que le siguieron a Manuel Gonzalo López Castro, sobre la base de la declaración de Tito Sandoval Baldellon, le condenaron a pena privativa de libertad de 4 años de reclusión por el delito de robo siendo y que el día 18 de diciembre de 1995 Tito Sandoval Baldellon SE ENCONTRABA EN TARABUCO entre horas 9:00 a 10:00 de la noche, 2) de fojas 78 a 82 cursan: 2.1) fotocopia legalizada de certificación de cédula de identidad que acredita que la cédula de identidad Nº 1002435 corresponde a Agustín Cervantes Grass, 2.2) impresión original de Resumen de Partida de Defunción de Benigno Calle Mendoza con "C.I./RUN: 4107158" acaecido el 25 de febrero de 2000 sin firmas ni sellos que acrediten su idoneidad o legalidad ni requerimiento fiscal u otra orden que acredite su expedición 2.3) fotocopia legalizada de la declaración testifical brindada en la etapa de la instrucción de fecha 1 de abril de 1996 de Benigno Calle Mendoza cursante a fojas 154 de anexo, en la que se señala como su cédula de identidad la Nº 1002435 Chq. 3) de fojas 83 a 87 cursan: 3.1) fotocopia legalizada de una fotografía en la que se ve al imputado parado detrás de él una balanza clínica y tallímetro, 3.2.) fotocopia legalizada de una nota del hospital popular "George Duez" IPTK, que en manuscrito señala "Sr. Gonzalo López Castro..Peso.- 77 kilos...Talla 1,67 mts" una firma ilegible y la fecha 14/4/03, 3.3) fotocopia simple de la Cédula de de identidad Nº 1097658 de Manuel Gonzalo López Castro, 3.4) fotocopia que aunque tiene pegado un timbre del Ministerio Público, no cursa firma o sello alguno por lo que se considera simple, de Libreta de Servicio Militar de Abel Francisco Rueda Martínez, que señala en resaltado "ingreso: 1,64, egresó 1,67", fotocopia legalizada de legalización de fotocopia de libreta de servicio militar. 4) memorial de fojas 70 vuelta donde se hubiera falsificado la firma de Tito Sandoval Baldellon como referiría el propio Sr. Sandoval en el memorial de fojas 88, 5) fotocopia legalizada de Acta de Audiencia de debate dentro del proceso penal seguido por Willma Muñoz contra Manuel Gonzalo López Castro de 7 de junio de 2000, fojas 90 a 91, y fotocopia legalizada de fojas 89 de memorial de fecha 7 de enero de 1997 dentro del proceso penal seguido por Willma Muñoz contra el demandante condenado. Por otro lado también se admitieron conforme al artículo 423 del Código Procedimiento Penal: 6) certificación mecanografiada sobre una fotocopia de requerimiento fiscal del Dr. Fedor Dorado, y suscrita por Abel Francisco Rueda Martínez que señala "..ratifico en todos sus extremos los puntos dichos de dicho certificado en honor a la verdad y que ahora soy un ejemplar padre de familia y profesional como medico cirujano" fojas 199, 7) Ibid manuscrito por Gonzalo Aguilar Serna que refiere: "En lo que me pide el señor fiscal que certifique es verdad porque yo me encontré con el Sr. Manuel Gonzalo López Castro y mantuvimos una conversación ligera es cuanto puedo certificar del día 18 de XII-1995 eso fue a horas 9:30 más o menos de la noche", 8) Requerimiento Fiscal (original) del Dr. Fedor Dorado en la que se imprimió certificado suscrito por Ruperto Torrez Romero que a la letra dice "Si, es cierto y evidente que los atracadores de la SRA. WILMA MUÑOZ ZEBALLOS, son dos, de talla: uno alto y otro bajo, que vi, personalmente a dos personas vestidas de chamarras largas a cuatro metros de mi domicilio, en mi condición de vecino del lugar donde ocurrió el hecho a hrs. 9 y 30 p.m. del día lunes 18 de diciembre de 1995. Con referencia si estuvo o no en dicho lugar y tiempo entre los atracadores el Sr. Manuel Gonzalo López Castro, no es cierto y evidente. La Sra. Willma Muñoz Zeballos, me propuso acusarle del robo agravado al Sr. Manuel Gonzalo López Castro"