b) Que, el art
b) Que, el art. 127 del Cód. Proc. Trab., establece las diferentes excepciones que pueden ser opuestas, incluso en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 133 del mismo Código adjetivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1497 del Cód. Civ., que por eso opuso las excepciones de pago documentado respecto de las vacaciones y prescripción respecto del primer periodo trabajado como docente en la gestión 1982; sin embargo, vulnerando el art. 13 de la L.G.T., se dispuso indebidamente dichos pagos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 290/2004
- Que, contra el auto de vista, recurren de casación en el fondo, tanto el representante
- b) Que, el art
- c) Que finalmente, en cumplimiento del art
- b) Que se incurrió en interpretación errónea de los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Por otra parte, debe recordarse también que si un trabajador que tiene más de cinco
- Por otra parte, conforme consta la certificación de fs
- Tampoco corresponde considerar el fundamento o "solicitud" de compensación" pedida por la demandada, porque, conforme
- III
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
