Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

b) Que, el art


b) Que, el art. 127 del Cód. Proc. Trab., establece las diferentes excepciones que pueden ser opuestas, incluso en ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 133 del mismo Código adjetivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1497 del Cód. Civ., que por eso opuso las excepciones de pago documentado respecto de las vacaciones y prescripción respecto del primer periodo trabajado como docente en la gestión 1982; sin embargo, vulnerando el art. 13 de la L.G.T., se dispuso indebidamente dichos pagos