Auto Supremo AS/0938/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2006

Fecha: 03-Oct-2006

Por otra parte, conforme consta la certificación de fs


II.- En el caso presente, es verdad que el demandante, ejerció funciones de docente en la Universidad demandada, pero también ejerció funciones administrativas como Rector, consiguientemente conforme al razonamiento mencionado en el punto precedente, su antigüedad y remuneraciones se las considera en forma conjunta, en las que deben incluirse sus vacaciones anuales, pues si bien fue beneficiario de los recesos acreditados de fs. 49 a 53, empero no se ha demostrado que en ese periodo el demandante hubiese dejado de ejercer las funciones administrativas como Rector de la Universidad.

Por otra parte, conforme consta la certificación de fs. 1, el actor ejerció las funciones de Profesor en la Cátedra de Fisiología Humana en la Carrera de Medicina durante el periodo académico 1/82, sin que hubiera existido continuidad en la relación laboral, pues retornó a dichas funciones a partir de julio de 1984, consiguientemente esa antigüedad y los beneficios de ese periodo no pueden computarse, tanto en cumplimiento de la citada norma de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, como, porque se operó la prescripción establecida por el art. 120 de la L.G.T. y que fue alegada por la Universidad demandada a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la sentencia, sin que pueda ser considerada la excepción de pago, porque no fue debidamente demostrada